El Concello urge a la Xunta un decreto para devolver al mercado casi 5.000 viviendas

Raxoi sostiene que la Administración gallega ya tendría que haber regulado cuándo un inmueble se considera deshabitado // Permitiría aplicar medidas para ‘activar’ su recuperación // Con la nueva ley, el Gobierno ‘castigará’ los pisos desocupados

En la imagen, un edificio situado en el casco histórico de la capital gallega con todas las ventanas totalmente cerradas / JESÚS PRIETO

En la imagen, un edificio situado en el casco histórico de la capital gallega con todas las ventanas totalmente cerradas / JESÚS PRIETO / JACOBO TÁBOAS

El precio de la vivienda en alquiler en Santiago se ha disparado un 22,37 % en los últimos cinco años, pasando de 424,2 euros de media al mes en 2018 a 519,1 € tras el cierre del balance del año pasado. Desde el sector inmobiliario atribuyen este incremento al efecto que ha ejercido sobre los precios la alta demanda de vivienda en alquiler durante los últimos años. También influye la escasez de oferta, debido en gran medida al elevado número de viviendas vacías que se contabilizan en el término municipal de Santiago: cerca de 5.000, según los datos que maneja el Concello atendiendo a los registros de consumo de agua y de luz.

Ante este escenario, desde Raxoi inciden en la importancia de regular cuanto antes los inmuebles vacíos como una manera de resolver la problemática para acceder a una vivienda. Pero para ello, apuntan, “es necesario un decreto que determine qué se considera vivienda deshabitada”. Una competencia, añade la concejala de Urbanismo, Mercedes Rosón, que “corresponde a la Xunta y que ya tenía que haber abordado hace tiempo”. “El futuro del mercado de la vivienda pasa por poner en marcha los pisos vacíos”, subraya la responsable de Urbanismo de Santiago, antes de añadir que, dado que la Xunta no mueve ficha, habrá que esperar a la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, pendiente de su aprobación parlamentaria, y que contempla un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los propietarios de pisos que se encuentren vacíos.

De esta forma, los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50 % en la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados sin justificación más de dos años; del 100 % si está vacío más de tres años y del 150 % si el propietario tiene varios inmuebles desocupados en el mismo término municipal.

Algunas causas justificadas para tener una vivienda vacía son la de traslado por motivos laborales o de formación, cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social, inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada o aquellas en obras o inmersas en algún litigio. También se exceptúan los inmuebles en venta (un año máximo) o alquiler (con un máximo de seis meses), en condiciones de mercado.

Este tipo de normativa, tal y como destaca Mercedes Rosón, ya se aplica, por ejemplo, en el País Vasco, a través de un decreto que habilita a los ayuntamientos para que declaren los pisos deshabitados en sus municipios, que entran en un listado que se va actualizando.

Los propietarios con casas que se encuentren vacías de forma ininterrumpida durante más de dos años sin una causa justificada deben pagar un impuesto adicional de 10 euros por cada metro cuadrado del inmueble. Dicho canon se incrementa un 10 % por cada año que siga deshabitado, hasta un máximo de tres veces el importe inicial, es decir, 30 euros/m2, que sigue cobrándose hasta que la vivienda vuelva a estar habitada.

No todas las viviendas vacías del País Vasco sufren este incremento de los impuestos. Las segundas residencias, el traslado temporal de los propietarios por motivos laborales, de salud o dependencia se libran del impuesto. Pero deben ser los propietarios los que acrediten estos casos.

La nueva Ley de la Vivienda diseñada por el Gobierno de coalición también faculta a las comunidades autónomas para limitar los precios de los alquileres en zonas tensionadas a las personas jurídicas (empresas e instituciones) propietarias de más de diez viviendas. Al resto de propietarios de esas zonas se les permite incrementar los precios hasta un 10 % sobre la última renta del contrato anterior, siempre que hayan hecho obras de rehabilitación y mejora energética y de accesibilidad en los dos últimos años.

El texto también establece para los nuevos contratos una bonificación general del 50 % en el IRPF de los arrendadores, modulable en función de diversos criterios, hasta un máximo del 90 por ciento para aquellos que rebajen un 5% el precio de sus alquileres.

ALGUNAS CLAVES DE LA NUEVA LEY

··· Zonas tensionadas. Con la nueva Ley de Vivienda, las comunidades autónomas podrán declarar un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado por un periodo de tres años tras constatar que en esa zona la renta de alquiler supera el 30 % de los ingresos medios por hogar y que en los últimos cinco años ha subido cinco puntos por encima del IPC de esa comunidad.

··· Aumentar el parque de vivienda social. Entre otras medidas para incrementar el parque de vivienda social, el texto establece la reserva del 30 % del suelo urbanizado en las nuevas promociones para vivienda pública y, de ese porcentaje, la mitad para alquiler, y del 10 % en las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.

··· Vivienda asequible incentivada. También crea junto a la vivienda protegida la figura de la “vivienda asequible incentivada”, como aquella de titularidad privada con beneficios urbanísticos y fiscales destinada al alquiler a precios reducidos.

··· Supensión de desahucios. Otra de las novedades es que serán los juzgados los que de oficio suspendan los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables durante dos meses, si el demandante es una persona física, y durante cuatro meses si es persona jurídica.