"ES LA PRIMERA SENTENCIA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES"

Un juzgado de Santiago obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de Lavacolla despedida en la huelga de 2022

Condena a la compañía a abonarle 7.501 euros como indemnización, además de los salarios desde la fecha del despido, el 16 de agosto de 2022

Pasajeros embarcando en un avión de Ryanair en el aeropuerto de Rosalía de Castro, en Santiago

Pasajeros embarcando en un avión de Ryanair en el aeropuerto de Rosalía de Castro, en Santiago / Marta G. Brea

El Correo Gallego

Un juzgado de Santiago ha obligado a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina de pasajeros del aeropuerto de Santiago de Composteladespedida en la huelga de 2022 tras negarse a aceptar cambios de vuelo en los servicios mínimos asignados en varias jornadas de paros. La sentencia del juzgado de lo social número 2 de Santiago del 10 de agosto da la razón por completo a la trabajadora al considerar que se vulneró su derecho fundamental a secundar la huelga y condena a Ryanair a abonarle 7.501 euros como indemnización, además de los salarios desde la fecha del despido, el 16 de agosto de 2022.

Lo que ocurrió fue que durante la huelga de tripulantes del verano de 2022, Ryanair realizó un despido disciplinario contra esta trabajadora, como hizo con más personas en una situación similar. La sentencia recoge que en aquella huelga Ryanair imponía unos servicios mínimos con cambios continuos para intentar garantizar el 100% de los servicios, para lo que recurría a esas modificaciones en función de la operativa diaria. La despedida se negó a aceptar cambios de vuelo en los servicios mínimos asignados durante varias jornadas de la huelga.

"Cualquier actividad que suponga una reorganización del trabajo, en el sentido de sustituciones internas temporales, vacía de contenido el derecho de huelga", explica la sentencia. En esta situación, "se obliga al trabajador que se acoge al derecho de huelga a verse obligado y forzado a cumplir una orden empresarial, pues de no ser este el caso, puede llegar a ser despedido como así aconteció con la actora". "Esta forma de actuar por parte de la empresa deviene casi imposible el ejercicio del derecho de huelga, haciendo primar la actividad empresarial sobre el derecho constitucional", continúa.

Por ello, entiende que se ha vulnerado un derecho fundamental y el despido debe ser nulo, con readmisión de la demandante. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El sindicato USO, que promovió aquella huelga, valora de manera positiva esa sentencia a través de un comunicado y explica que es la primera vinculada con esos paros. Añade que hay cerca de medio centenar de demandas similares interpuestas frente al "modelo de negocio basado en el abuso de trabajadores y pasajeros" del que acusa a Ryanair. 

Desde USO-Sector Aéreo y la Asociación de Tripulantes de Ryanair (ATR) celebran esta primera sentencia, de las más de 45 demandas por despido interpuestas por USO-ATR, “la primera en ser condenatoria y dar la razón a los trabajadores. Mientras políticos de todo color reciben con alfombra roja a Ryanair y su modelo de negocio basado en el abuso de trabajadores y pasajeros, somos sindicatos como USO-ATR los que, junto con jueces e Inspección de Trabajo, contribuimos a poner freno a esta empresa que sigue resistiéndose a cumplir con la ley", sostiene un comunicado difundido por USO.