Ángel Currás: “Tengo una enorme indignación por la instrucción que realizó Pilar de Lara”

La jueza Margarita Guillén acaba de sobreseer la causa contra el excalcalde del PP y el edil socialista Bernardino Rama por supuesto tráfico de influencias en una guardería

El exalcalde de Santiago del Partido Popular Ángel Currás durante una comparecencia pública

El exalcalde de Santiago del Partido Popular Ángel Currás durante una comparecencia pública / archivo

“Tengo una enorme indignación por el desarrollo de la instrucción que realizó Pilar de Lara”. Son palabras del exalcalde de Santiago Ángel Currás (PPdeG) tras conocer el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza de la polémica operación Pokémon sobre la puesta en servicio de la escuela infantil de Salgueiriños, una causa que abrió hace once años la jueza Pilar de Lara y en la que además del exregidor también fue investigado el exconcejal socialista Bernardino Rama.

“Estoy satisfecho porque una década después se hace justicia”, manifestaba este viernes en declaraciones a este medio Ángel Currás, antes de apuntar que “después de todo el tiempo que ha pasado el desenlace de la causa no podía seguir otro camino”. El exregidor sostuvo que con su proceso de instrucción la jueza de Lara ha vulnerado “el derecho a tener una justicia eficaz y justa”; y recordó que fueron un total de treinta las causas que la magistrada de Lugo abrió hace diez años, salpicando a políticos de todos los colores y con procesos de instrucción que no llevaron a ninguna parte: “El propio auto que acaba de emitir la jueza Margarita Guillén, que es breve, reconoce una irregularidad en el proceso instructor, un batiburrillo procesal”.

Para Ángel Currás, “un juez tiene que ser exquisito y responsable porque tiene en su mano el honor de las personas”. Sostiene que “es muy grave lo que ha pasado con esta causa: once años abierta, y no se hizo ni una sola diligencia de trámite en diez años, generando un limbo para las personas investigadas. Si se tenía terminada la investigación habría que tomar una decisión: o archivar el caso y absolver a los investigados o condenarlos”, remarca Currás.

Consultado también por este periódico, el exconcejal socialista de Santiago Bernardino Rama optó este viernes, atendiendo a las recomendaciones de sus abogados, por no hacer declaraciones, si bien manifestó su satisfacción por el sobreseimiento del caso “después de once años, y eso que era un tema abreviado”, dijo. Bernardino Rama también fue investigado en su día, como el exalcalde popular, por la jueza Pilar de Lara por un presunto delito de tráfico de influencias en la puesta en servicio de la guardería de Salgueiriños.

El juzgado de instrucción número dos de Santiago acaba de decretar el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza de la Pokémon sobre la puesta en servicio de esa escuela infantil de Salgueiriños. Se trata de una pieza separada de la macrocausa puesta en marcha por Pilar de Lara cuando era titular del Juzgado de instrucción número uno de Lugo, del que fue apartada por dilaciones indebidas.

En la pieza habían declarado como investigados el que fuera alcalde de la capital gallega por el Partido Popular Ángel Currás, así como el edil socialista Bernardino Rama. Además, se investigó a Román Otero Ferreiro, José María Tutor Lemos, Alberto Antonio Quintana Vilarelle, Belén Álvarez Conde y Rebeca Domínguez Iglesias.

En el auto firmado por la jueza Margarita Guillén y al que tuvo acceso Europa Press señala que la última diligencia sobre este asunto fue realizada el 23 de agosto de 2013, sin que desde entonces se dedujese “diligencia sustancial alguna”. Además, asegura que en las copias remitidas por el juzgado de Lugo se aprecia “un batiburrillo procesal difícil de ordenar y esclarecer y constando diligencias de investigación posteriores al propio auto de inhibición”. La jueza también apunta que de la documentación no se permite deducir la concurrencia de “los elementos objetivos y subjetivos de los delitos supuestamente investigados ni qué elementos indiciarios concurren respecto de las personas que declararon como investigados en lo que dio lugar a la pieza numero 20”. Además, subraya que “hay una ausencia total de concreción objetiva y subjetiva y una consiguiente vulneración del derecho de defensa de los investigados como ellos mismos han alegado en sus escritos presentados”.

La jueza concluye que existe “razonable certeza de que este contradictorio y débil material probatorio carece de toda aptitud para generar certeza en el juicio oral y se puede vaticinar con un grado de seguridad muy alto el fracaso de una pretensión penal con ese frágil y endeble fundamento, lo que ha de comportar clausurar ya el procedimiento mediante el correspondiente auto de sobreseimiento”.