Dos años y medio de cárcel para dos funcionarios del Sergas por acceder al historial médico de familiares
La sentencia también les condena a una multa y a un periodo de seis años de inhabilitación por un delito de descubrimiento de secretos
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a dos años de prisión, al pago de una multa y a seis años de inhabilitación a un matrimonio de Santiago por acceder de manera ilícita al historial médico de dos familiares sin contar con su autorización, según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Los acusados utilizaron su condición de funcionarios del Servizo Galego de Saúde (Sergas) para consultar en reiteradas ocasiones estos datos de carácter confidencial.
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La sentencia del tribunal les considera culpables de dos delitos de descubrimiento de secretos en su modalidad de acceso inconsentido a datos reservados de carácter personal relacionados con la salud registrados en soportes informáticos. En concreto, la mujer, mediante el uso de sus claves del programa IANUS –-el sistema de historia clínica del Sergas– consultó en 511 ocasiones el expediente de su padre y en 303 el de su hermana entre mayo de 2015 y diciembre de 2016. Por su parte, el hombre hizo lo propio en 27 ocasiones con el historial de su suegro y en cinco con el de su cuñada entre mayo de 2015 y enero de 2016.
El tribunal considera que ha quedado acreditado durante el juicio que parte de la información que consiguió la mujer de manera ilícita fue utilizada para llevar a cabo diligencias informativas de discapacidad ante la Fiscalía de Santiago sobre su padre. Además, también le sirvió para emplearla en otro procedimiento judicial abierto a raíz de una denuncia formulada por parte de su progenitor.
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Antes de esta condena por la vía penal, contra la que cabe recurso, los acusados ya fueron sancionados por la vía administrativa con expedientes disciplinarios de la Consellería de Sanidade, que decretó la suspensión de sus funciones como empleados públicos.
En su fallo la Audiencia ha tenido en cuenta como atenuante que la acusada entrase en el historial de su padre y hermana para conseguir información sobre el estado de salud de ambos, dado que “estaba conviviendo con ella y no tenía información por la mala relación personal que mantenían”.
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