Condenado a abstenerse de realizar campañas "hirientes"
El Ayuntamiento de Oleiros no podrá hacer campañas como la que simula un atropello a la conselleira Ethel Vázquez
Un juzgado ha condenado a al Ayuntamiento a contratar, en los medios de comunicación que se hicieron eco de la campaña, la publicación de un anuncio en el que se reproduzca el fallo de la sentencia, así como abstenerse de colocar carteles similares
EFE
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha estimado el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia frente al Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña), por lo que condena a este último a abstenerse de realizar campañas similares a la que simula un atropello a la conselleira de Infraestructuras, Ethel Vázquez. Según la sentencia facilitada a la prensa este martes, el magistrado ha asegurado que el Ayuntamiento de Oleiros infringió la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional al colocar carteles en la vía pública con las frases ‘Camiña, xógate a vida’ y ‘Ollo que te pillan’, con una imagen de la conselleira a punto de ser atropellada.
El juzgado ha condenado al Ayuntamiento a contratar, en los medios de comunicación que se hicieron eco de la campaña, la publicación de un anuncio en el que se reproduzca el fallo de la sentencia, así como abstenerse de colocar carteles similares. El fallo recoge también que puede instarse, en ejecución de sentencia, de ser firme, la retirada inmediata de nuevos carteles de contenido idéntico o similar.
El juez ha explicado que no se trata de “una actuación a título particular del alcalde de Oleiros” sino de una “actividad del Ayuntamiento de Oleiros”, por lo que, entiende, “debe primar “el principio de lealtad institucional”.
Además, descarta que la campaña “pueda acogerse como un ejercicio de la libertad de expresión, pues los derechos y libertades, en nuestro ordenamiento constitucional, los ostentan los ciudadanos frente al Estado y los poderes públicos; son derechos frente al poder, no, desde luego, de los poderes públicos, no ya frente a los ciudadanos, sino también frente a otra administración o poder público”. La sentencia concluye que la campaña conculca las prohibiciones que contempla el artículo 4 de la Ley 29/2005.
El juzgado insiste en la prohibición de campañas que “manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación.
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