El Constitucional admite el recurso de Galicia contra el impuesto a grandes fortunas

No obstante, el TC descarta suspender la norma como solicitaba la Comunidad de Madrid

Alfonso Rueda en el Pleno da Cámara galega

Alfonso Rueda en el Pleno da Cámara galega / David Cabezón

Redacción

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos autonómicos de Madrid y Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas, si bien ha descartado suspender su aplicación mientras se resuelven dichos recursos. En una nota fechada este martes, el Constitucional indica que se trata de los recursos presentados por estos gobiernos autonómicos contra la ley del pasado diciembre que establece gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito, y que fijaba un impuesto temporal a las grandes fortunas.

La Xunta aprobó recientemente interponer recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas -en concreto en relación con el artículo 3 de la ley 38/2022, de 27 de diciembre-. El presidente gallego, Alfonso Rueda, indicó entonces que el Gobierno gallego detecta "varias vulneraciones", una de ellas "clarísima" a la autonomía financiera de la comunidad, por los tributos que tiene trasferidos. "En la práctica", censuró, este nuevo tributo "anula y desactiva cualquier bonificación de la Xunta", de ahí el "ataque directo" que percibe, por lo que acuerda presentar recurso de inconstitucionalidad.

Aunque admite ambos recursos, el TC descarta suspender la norma como solicitaba la Comunidad de Madrid, que alega que "podría vulnerar el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad".

Pero el Tribunal Constitucional indica que "la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura legal,", en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales. El pasado 21 de marzo el TC admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra el impuesto, y rechazó suspenderlo de forma cautelar.