Absuelven a un hombre acusado de abusar de su hija de 11 años en Pontevedra

La prueba practicada en la vista oral no ha quedado"acreditada" la concurrencia del dolo "que exige el tipo penal por elque se formula acusación"

Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra

Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra / ECG

La Audiencia de Pontevedra ha absuelto a un hombre que estaba acusado de haber abusado sexualmente de manera continuada de su hija, cuando ésta tenía tan solo once años de edad.

El tribunal de la sección cuarta de la Audiencia pontevedresa concluye que en la prueba practicada en la vista oral no ha quedado "acreditada" la concurrencia del dolo "que exige el tipo penal por el que se formula acusación", un delito continuado de abusos sexuales.

Las magistradas sostienen que "no se pone en duda" la veracidad de la declaración de la menor, que haya manifestado su "incomodidad" ante la forma en la que su padre jugaba con ella o que le advirtiese que le hacía daño con ese tipo de juegos.

Coinciden en que el acusado "en ningún momento" tuvo en cuenta la edad que ya tenía su hija, que había iniciado su desarrollo con "cambios corporales y de mentalidad" y a la que insistía para que se quitase la parte superior del bikini o entraba en el baño cuando se estaba bañando.

"Seguía jugando con ella sin respetar los cambios de menor y, en particular, respecto de su propio cuerpo", subraya la sentencia, divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esa forma de comportarse del padre, reiteran las magistradas, "afectaban a la intimidad de la menor y le hacían sentir incómoda", pero eso no permite concluir, según el fallo, "sin género de dudas" que haya existido el dolo exigido para condenarle.

Esta sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso ante el TSXG.

La Fiscalía pedía para el acusado una pena de cinco años y tres meses de prisión, así como un año de libertad vigilada tras su salida de la cárcel, una orden de alejamiento de su hija durante siete años o una indemnización de 3.000 euros por daños morales.