{ POLÍTICAS DE BABEL }
Derecho internacionaly población civil
EL BINOMIO ‘acción militar’ vs. ‘acción humanitaria’ entró en el debate político y social con la guerra entre Hamás e Israel. De ahí la importancia de repasar un Derecho internacional humanitario cada vez más ideologizado. Así, por ejemplo, el artículo 48 del Protocolo I de 8 de junio de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados, dicta “garantizar el respeto y la protección de la población civil”, para lo cual “las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes”. Atendiendo a esta directriz, ni Hamás ha respetado a la población israelí en su incursión, ni la ha distinguido de los combatientes al atacar a los participantes en un festival musical.
Por su parte, el Ejército hebreo tampoco ha actuado correctamente, incluso pese a que Hamás utilice como escudos humanos para blindar a sus milicianos tanto a los rehenes israelíes, como a la propia población palestina. Es importante saber que el artículo 51 indica en su apartado 3 indica que las personas civiles gozarán de protección “salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”. Por eso hay que ver si los gazatíes que permanecen en el norte es para ayudar a Hamás; porque no tienen posibilidad o medios para alejarse de la zona de conflicto; o si se debe a que son forzados a no moverse; una acción, esta última, también contraria a Derecho, como señala el apartado 7 del artículo 51: “Las partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares”.
Además, el artículo 48 también señala que se habrá de distinguir “entre bienes de carácter civil y objetivos militares”, dirigiéndose las operaciones “únicamente contra objetivos militares”. Sin embargo, ni Hamás se ha limitado a agredir los cuarteles y centros militares del otro lado de la Franja de Gaza (atacó comunas agrícolas ‘kibutz’, viviendas y establecimientos civiles), ni Israel ha fijado como único objetivo los enclaves militares de Hamás, destruyendo edificios y espacios públicos, hospitales y hasta colegios; si bien estos enclaves son utilizados a veces por las brigadas de Ezzeldin Al-Qassam para ocultar sus cohetes y arsenales. Así pues, no resulta fácil aplicar ni el derecho a la Defensa ni el principio de proporcionalidad. De ahí los desencuentros entre los líderes mundiales a la hora de juzgar los ataques mutuos en Oriente Medio, y quizá también su consenso para promover la ayuda humanitaria de “envíos de medicamentos, víveres y ropa”, que fija el artículo 23 del IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a “la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra”.
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