El Supremo rechaza indemnizar a la AP-53 por la caída de ingresos durante la pandemia
El abogado del Estado apunta que durante este período de confinamiento y restricciones la concesionaria "cubrió sus costes y, además, obtuvo beneficios"
E.P.
La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la concesionaria de la autopista AP-53 --Santiago-Ourense--, rechazando que el Gobierno deba pagarle una indemnización por la caída de ingresos durante el confinamiento y las restricciones de la covid-19. La pretensión formulada por Autopista Central Gallega Concesionaria Española S.A., (ACEGA) ya había sido denegada por el Consejo de Ministros en su día, una decisión que la entidad recurrió a los tribunales que, ahora, han rechazado también su pretensión.
En concreto, reclamaba que el Gobierno la indemnizase por la pérdida de ingresos sufrida por el tramo Santiago-Alto de Santo Domingo de esta autopista entre el 13 de marzo y el 15 de julio de 2020, coincidiendo con el confinamiento y las restricciones de movilidad de la covid-19.
La entidad explicaba que, entre estas dos fechas, "se produjeron fuertes restricciones a la libre circulación de personas y vehículos", además de estar "prohibida la movilidad interprovincial", y que "se fomentó el trabajo a distancia", con lo que "la sociedad sufrió una fuerte pérdida de ingresos que alteraron la economía de la concesión".
El artículo 34.4 del RD-L 8/2020, apuntaba ACEGA, "reconoce a los titulares de contratos de concesión una compensación por la pérdida de ingresos y por el incremento de costes causado por la situación de hecho creada por el Covid-19".
Margen positivo
Frente a esto, el abogado del Estado apuntaba que durante el periodo alegado por la empresa, la sociedad concesionaria "cubrió sus costes y, además, obtuvo beneficios, dado que su margen bruto de explotación fue positivo", al tiempo que advertía en la intención de la demanda tratar de "garantizar el beneficio íntegro esperado por la concesionaria, como si para ella no hubiera existido el covid-19".
Asimismo, en una tesis que avala la sentencia, niega que se haya producido una vulneración del principio de igualdad, recordando que "lo que podría ser discriminatorio es que, como consecuencia del covid-19, los concesionarios de autopistas se aseguren íntegramente el beneficio esperado (como si, para ellos, no hubiera existido el covid-19 ni la legislación especial que ha sido necesario aprobar) mientras que los demás contratistas públicos soportan, en parte, las consecuencias del covid-19 en los términos regulados por dicha legislación especial".
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