Sentencia

El Supremo obliga a la antigua discoteca Liberty a reducir otra vez el aforo de 722 a 400 usuarios

El Alto Tribunal respalda la demanda de cuatro comunidades de vecinos

Desestima el recurso de casación de la propiedad y tumba el decreto municipal que autorizó el aumento

Discoteca Circus, antigua Liberty, ubicada en el número 6 de la calle Alfredo Brañas / jesús prieto

Discoteca Circus, antigua Liberty, ubicada en el número 6 de la calle Alfredo Brañas / jesús prieto / ARTURO REBOYRAS

Un auto del Tribunal Supremo ha acabado con toda esperanza de los propietarios de la antigua discoteca Liberty de mantener un aforo de 722 personas, debiendo recuperar el de 400 usuarios autorizado inicialmente. El Alto Tribunal le ha dado la razón a los vecinos de cuatro comunidades de las rúas Alfredo Brañas y Montero Ríos que en el año 2019, representados por el letrado Lisardo Núñez Pardo de Vera, presentaron una demanda contra el establecimiento y el decreto municipal que autorizaba el aumento de aforo. Con su providencia de fecha 29 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago, que anuló el decreto municipal que previamente autorizó un sustancial incremento del aforo —de 400 a 722 personas— de la discoteca ubicada en el número 6 de la rúa Alfredo Brañas.

Se trata del establecimiento de ocio nocturno que actualmente se denomina Circus y que en el momento de iniciarse el litigio recibía el nombre de La Facultad, aunque en Santiago es sobre todo recordada por su larga etapa como Liberty. La resolución del Alto Tribunal inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto por la empresa de la discoteca, al considerar un “incumplimiento palmario de los requisitos exigidos” para poder llevarlo a cabo.

El procedimiento judicial se inició en 2019, por recurso interpuesto por Núñez Pardo de Vera en nombre de las comunidades de propietarios de los edificios con número 2, 4, y 6 de la calle Alfredo Brañas, y 31 de la calle Montero Ríos. Consultado por EL CORREO, el abogado de los vecinos señala que el litigio “constituye una de las últimas herencias judiciales del gobierno municipal liderado por Martiño Noriega, con Jorge Duarte al frente de la concellería de Urbanismo”. Indica que, previamente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había desestimado el recurso de apelación, incidiendo en la línea ya señalada por la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Santiago.

Apunta que, además de ratificar que el incremento de aforo del local nocturno autorizado por el gobierno local era ilegal, y por tanto no puede mantenerse, el TSXG asumió los argumentos de los vecinos de las comunidades de propietarios demandantes en el sentido de que la licencia original del establecimiento, que data de 1980, “no puede amparar los incumplimientos de la normativa actualmente vigente, especialmente en materias como la seguridad de los clientes a la discoteca”.

Con “significativa dureza”, recuerda Núñez Pardo de Vera, la sentencia del Tribunal gallego había señalado que la empresa, recoge su auto, “pretende un espigueo normativo onde só se beneficia do aumento de aforo, sen ter en conta as condicións substantivas que o permitan”. Además, sostiene categóricamente que “non é admisible que o apelante se ampare en que a licenza concedida é de 1980 para evitar a aplicación da normativa substantiva actual, que pretende dotar de adecuación as instalacións para o tipo de actividade que din realizar e en paralelo aplicarlles unha normativa que lles forneza unhas condicións de comodidade e seguridade propias do século XXI”.

Núñez Pardo de Vera recuerda que, mediante el decreto anulado, el gobierno de Compostela Aberta “pretendía incrementar el aforo de la discoteca en más de un 43 %”. Tras la sentencia de primera instancia, ya sin CA en el ejecutivo, el pleno municipal “aprobó una moción acordando no recurrir el fallo, lo que sí efectuó la empresa propietaria, codemandada junto con el propio Ayuntamiento”. Por medio de diligencia de ordenación de 24 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ordenó devolver al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el procedimiento judicial.

El abogado de los vecinos afectados señala que “los problemas de ruidos nocturnos, suciedad o inseguridad ciudadana que asolan a los residentes en la céntrica calle de Alfredo Brañas, en paralelo al funcionamiento de la controvertida discoteca, vienen provocando incluso el traslado de domicilio de propietarios e inquilinos, en una deriva de deterioro de la calidad de vida ante la que las comunidades de propietarios más afectadas no piensan permanecer impasibles”.