Santiago

Condenan al Concello de Santiago a indemnizar con 777 euros a una mujer por una caída en la calle

La afectada sufrió heridas en la cara y se le rompieron las gafas al tropezar en la rúa do Hórreo

El accidente se produjo debido al mal estado de las baldosas de la acera

La Rúa do Hórreo, en la que se produjo la caída por la que ha sido condenado el Concello de Santiago

La Rúa do Hórreo, en la que se produjo la caída por la que ha sido condenado el Concello de Santiago / Antonio Hernández

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santiago ha condenado al Concello a indemnizar con 777,56 euros a una mujer por las lesiones sufridas a raíz de una caída en la acera de la Rúa do Hórreo al tropezar debido al mal estado de las baldosas el día 11 de enero de 2020. Según el informe de la Policía Local –incluido en la sentencia–, cuando los agentes acudieron al lugar de los hechos la afectada presentaba heridas en la ceja derecha y en la sien izquierda, se quejaba de dolor en la espalda y se le habían roto las gafas. La mujer fue trasladada en ambulancia al centro de salud Concepción Arenal para ser atendida por los servicios sanitarios.

La Policía Local también identificó a un testigo de los hechos y dejó constancia de una llamada posterior de otra persona que tropezó en el mismo lugar por una sobreelevación de las plaquetas de la acera sin llegar a caer ni a lesionarse. A continuación, se procedió a señalizar la zona con conos y cinta para evitar otras incidencias.

Accidente imputable a la Administración

Por todo ello, la magistrada considera acreditado el mal estado de la baldosa y que esa fue la causa de la caída. El fallo cita jurisprudencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por la que la responsabilidad de este tipo de accidentes es imputable a la Administración y establece que la deficiencia que presentaba el firme “incuestionablemente incidió en que la caída tuviera lugar, pues incrementaba notablemente el riesgo de que, al ser pisadas dichas baldosas deficientes, la peatón pudiera perder el equilibrio”. Del mismo modo, incide en que “el aspecto que presentaba la baldosa defectuosa denota que no se trataba de algo reciente, ni producto de un acontecimiento que acababa de producirse”.

El texto ahonda en que “la deficiencia del pavimento era de suficiente entidad como para generar el desequilibrio de un individuo medio, y mucho más si se tiene en cuenta que, al tratarse de zona peatonal se genera mayor confianza en el ciudadano de que el firme por el que transita a pie no presentará irregularidades de tal entidad como para provocar su caída”.

"No prestó la debida atención"

Aún así, la sentencia también establece que no se aprecia que el “defectuoso funcionamiento del servicio público” haya sido la única causa de la caída, ya que, “junto a ello, es de apreciar que la recurrente no prestó la debida atención a la deambulación”.

Así, la jueza argumenta que “el estado de la losa era fácilmente detectable si la actora hubiera tenido cuidado al caminar ya que los hechos ocurrieron a plena luz del día y no se evidencia que el bache entrañase una dificultad no perceptible”, considerando que “cualquier persona que conservase intactas sus capacidades físicas y sensoriales podía fácilmente percatarse de ese elemento a simple vista”.

Sentencia "parcialmente favorable para el Concello"

Por esta razón, la magistrada entiende que existe una “concurrencia de culpas” y que “la contribución causal ha sido del 50 %”, algo que tiene en cuenta a la hora de establecer la indemnización. Este hecho implica también que los servicios jurídicos municipales consideren el fallo “parcialmente favorable para el Concello”.

De esta manera, finalmente la cuantía de 777,56 euros de indemnización es la resultante de sumar la mitad de 920,13 por los daños físicos y la mitad de 635 por la rotura de las gafas. Sin embargo, rechaza que Raxoi tenga que abonar los gastos farmacéuticos y el importe de la consulta privada a la que acudió la afectada.